Legislación aplicable: Código Civil Federal (contrato de depósito, artículos 2516 y siguientes). Cuando el depósito es entre comerciantes o por causa de un acto de comercio, aplica además el depósito mercantil del Código de Comercio (artículos 332 a 338).

¿Recibes o entregas bienes en resguardo?

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¿Qué es y qué lo regula?

En el contrato de depósito, una parte (el depositante, dueño del bien) entrega una cosa a otra (el depositario, el taller, bodega o guardamuebles) para que la guarde y la devuelva cuando se le pida. Es el documento natural de talleres, bodegas, guardamuebles y de cualquier negocio que recibe bienes de terceros.

Lo regula el Código Civil Federal a partir del artículo 2516, con una obligación central del depositario: conservar el bien y devolverlo en el estado en que lo recibió.

La responsabilidad del depositario

Aquí está el equilibrio que busca el contrato: proteger al dueño si el bien se daña por descuido, y proteger al negocio ante reclamaciones exageradas por daños que ya existían.

El depositario responde si…El depositario NO responde si…
El bien se daña por su descuido o negligencia.El daño ya existía al ingresar (documentado).
El bien desaparece estando bajo su resguardo.El deterioro es por naturaleza propia del bien.
Usa el bien sin autorización del dueño.Hubo caso fortuito o fuerza mayor comprobable.
Regla de oro: el valor declarado del bien es la base para calcular la indemnización. Fíjalo por escrito al recibir el bien, con acuerdo de ambas partes. Sin él, la discusión sobre cuánto vale lo perdido no termina nunca.

Documentar el estado del bien al ingresar

Es la cláusula que decide la mayoría de los conflictos. Describe el bien con todo detalle y deja constancia de cómo entró:

  • Descripción con características identificables: marca, serie, color, modelo.
  • Estado del bien al ingreso, incluyendo daños previos existentes.
  • Valor declarado del bien, acordado por ambas partes.
  • Fotos con fecha como respaldo del estado de entrada.
  • Motivo y plazo estimado del resguardo.
  • Costo del servicio, o confirmación de que es gratuito.
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Qué debe incluir el contrato

  • Datos de ambas partes. Depositante (dueño) y depositario (quien resguarda).
  • Descripción del bien. Características identificables para no confundirlo.
  • Estado de ingreso. Daños previos documentados con fotos.
  • Valor declarado. Base para la indemnización en caso de daño o pérdida.
  • Plazo del resguardo. Desde cuándo y hasta cuándo, y qué pasa al vencer.
  • Costo del servicio. Monto y forma de pago, o declaración de gratuidad.
  • Condiciones de devolución. Cómo y a quién se entrega el bien.
Tip para negocios: si recibes bienes de clientes todos los días (taller, guardamuebles), tener este contrato como formato estándar te ahorra la discusión de "ya venía así" en cada entrega. Es tu mejor defensa documental.

Preguntas frecuentes

Sí. El depositario está obligado a conservar el bien y devolverlo en el estado en que lo recibió. Si se daña o desaparece por su descuido, responde por ello. Por eso conviene documentar el estado de ingreso: protege al dueño ante negligencia y al negocio ante reclamos por daños que ya existían.
Es la base para calcular la indemnización si el bien se daña o se pierde. Sin un valor declarado por escrito, la discusión sobre cuánto vale el bien se vuelve interminable. Conviene fijarlo al momento de recibir el bien, con acuerdo de ambas partes.
No necesariamente. Puede ser gratuito u oneroso (con costo por el servicio de resguardo). Lo importante es dejarlo escrito: si hay costo, cuánto y cómo se cobra; si es gratuito, declararlo expresamente para que no se reclame un pago después.
Debe preverse en el contrato. Lo sano es fijar un plazo de resguardo, qué costos corren después de vencido y qué puede hacer el depositario si el bien no se recoge (por ejemplo, cobro de almacenaje). Sin esta cláusula, el negocio puede quedar atrapado guardando algo indefinidamente.