¿Qué es un pagaré y para qué sirve?
El pagaré es un título de crédito mediante el cual una persona (el suscriptor) se compromete a pagar a otra (el beneficiario) una suma determinada de dinero en una fecha específica. Está regulado por los artículos 170 al 174 de la LGTOC.
Su gran ventaja frente a un simple recibo o contrato de préstamo: es un título ejecutivo. Eso significa que ante un incumplimiento puedes ir directamente a juicio ejecutivo mercantil sin necesidad de probar la deuda — el documento mismo es la prueba.
Requisitos legales según la LGTOC
El artículo 170 de la LGTOC lista los elementos que debe contener un pagaré para ser válido. Todos son obligatorios:
- La mención de ser pagaré. Debe decir explícitamente la palabra "PAGARÉ" en el cuerpo del documento.
- La promesa incondicional de pagar. Frases como "me obligo a pagar" o "pagaré incondicionalmente". No puede estar sujeta a condición alguna.
- El nombre del beneficiario. La persona o empresa a quien se le pagará. No puede ser al portador.
- El monto a pagar. En número y letra. Si hay diferencia entre ambos, prevalece la letra.
- La fecha y lugar de vencimiento. Puede ser una fecha fija, a cierto tiempo vista, o a la vista. Sin fecha = pagadero a la vista.
- El lugar de pago. Domicilio donde se hará el cobro. Si se omite, aplica el domicilio del suscriptor.
- La fecha y lugar de suscripción. Cuándo y dónde se firmó el documento.
- La firma del suscriptor. Autógrafa. Sin firma, no hay pagaré.
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Crear pagaré →Intereses: ordinarios y moratorios
Los intereses no son automáticos. Para cobrarlos debes pactarlos expresamente en el documento. Hay dos tipos:
| Tipo | Cuándo aplica | Cómo pactarlo |
|---|---|---|
| Ordinarios | Mientras el plazo está vigente | "Generará intereses ordinarios del X% mensual sobre saldo insoluto" |
| Moratorios | A partir del vencimiento si no se paga | "En caso de mora, generará intereses moratorios del X% mensual" |
¿Cómo cobrar un pagaré que no te pagaron?
El proceso es el juicio ejecutivo mercantil, regulado en el Código de Comercio. Estos son los pasos:
- Verificar que el pagaré cumple todos los requisitos del art. 170 LGTOC.
- Presentar demanda ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil del domicilio del deudor.
- El juez dicta auto de exequendo: ordena el requerimiento de pago y embargo preventivo.
- Si el deudor no paga ni opone excepciones válidas en 5 días, se dicta sentencia de remate.
- El embargo se ejecuta sobre bienes del deudor para cubrir el monto más intereses y costas.
Errores que invalidan tu pagaré
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| No escribir la palabra "PAGARÉ" | El documento no es título de crédito | Incluirla en el encabezado en mayúsculas |
| Beneficiario "al portador" | Nulo por ley en México (art. 170 LGTOC) | Siempre nombrar a una persona específica |
| Monto con diferencia número/letra | Confusión legal, puede impugnarse | Revisar que coincidan exactamente |
| Sin firma autógrafa | No existe obligación cambiaria | Firma de puño y letra del suscriptor |
| Condición de pago | "Te pago si vendo el coche" invalida el pagaré | La promesa debe ser incondicional |
| Intereses sin tasa específica | Solo aplica tasa legal (muy baja) | Especificar porcentaje exacto y período |
Preguntas frecuentes
¿Un pagaré sin fecha de vencimiento es válido?
Sí. La LGTOC establece que si no se indica fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación al cobro.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
Tres años a partir de la fecha de vencimiento. Pasado ese plazo, prescribe la acción cambiaria directa (art. 165 LGTOC).
¿Necesito notario para que el pagaré sea válido?
No. El pagaré es un título de crédito privado. No requiere notario ni registro público para tener plena validez legal.
¿Puedo cobrar intereses si no los puse en el pagaré?
Solo intereses moratorios al tipo legal referenciado a la tasa del Banco de México. Sin pacto expreso no puedes cobrar intereses ordinarios.