Contrato de trabajo: obligatorio desde el primer día
El artículo 24 de la LFT establece que las condiciones de trabajo deben constar por escrito. La falta de contrato escrito es imputable al patrón, no al trabajador, y en caso de conflicto se presumen ciertas las condiciones más favorables al empleado.
- Nombre, nacionalidad y domicilio de ambas partes.
- Puesto o categoría del trabajo. Debe ser específico: "auxiliar administrativo", no solo "empleado".
- Lugar o lugares donde se prestará el trabajo. Importante si hay posibilidad de cambio de sede.
- Duración de la jornada. Diaria y semanal. El máximo legal es 8 horas diarias / 48 semanales.
- Salario y fecha de pago. Monto y periodicidad. Máximo 15 días entre cada pago.
- Día y lugar de pago.
- Capacitación y adiestramiento. El patrón tiene obligación de proporcionarlos.
Prestaciones mínimas de ley: lo que no te pueden quitar
| Prestación | Lo que dice la ley | Artículo LFT |
|---|---|---|
| Salario mínimo | No puede ser menor al salario mínimo general vigente ($278.80/día en 2026 zona libre frontera norte; $207.44 resto del país) | Art. 90 |
| Aguinaldo | 15 días de salario mínimo como mínimo, pagado antes del 20 de diciembre | Art. 87 |
| Vacaciones | 12 días el primer año, +2 días por cada año adicional hasta 20, luego +2 cada 5 años (reforma 2023) | Art. 76 |
| Prima vacacional | 25% adicional sobre el salario de los días de vacaciones | Art. 80 |
| Prima dominical | 25% adicional por trabajar el día de descanso semanal | Art. 71 |
| IMSS | Alta obligatoria desde el primer día. Cubre salud, incapacidades y pensión | Art. 12 LSS |
| INFONAVIT | Aportación del 5% del salario para crédito de vivienda | Art. 29 LINFONAVIT |
| PTU | Reparto del 10% de las utilidades de la empresa entre los trabajadores | Art. 117-131 |
Jornada de trabajo y horas extra
La LFT establece tres tipos de jornada:
- Diurna: entre las 6:00 y las 20:00 horas. Máximo 8 horas diarias.
- Nocturna: entre las 20:00 y las 6:00 horas. Máximo 7 horas diarias.
- Mixta: abarca períodos de ambas jornadas. Máximo 7.5 horas diarias.
Las horas extra son voluntarias y tienen límite. Las primeras 9 horas extras por semana se pagan al doble del salario por hora. Las que excedan esas 9 horas se pagan al triple. Ningún patrón puede obligarte a trabajar horas extra, y si lo hace sin pagarlas, incurre en una violación laboral denunciable ante la STPS o PROFEDET.
Despido: qué te deben pagar
Existen dos escenarios principales al terminar la relación laboral:
| Tipo de terminación | Qué te corresponde |
|---|---|
| Despido injustificado | 3 meses de salario + 20 días por año trabajado + partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional + prima de antigüedad (12 días por año) |
| Renuncia voluntaria | Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional + prima de antigüedad si tienes más de 15 años |
| Rescisión por causa justificada (del patrón) | Solo partes proporcionales de prestaciones. Sin indemnización constitucional |
| Rescisión imputable al patrón (art. 51) | Lo mismo que despido injustificado. Aplica si el patrón incumple sus obligaciones |
Preguntas frecuentes
¿Me pueden contratar sin darme de alta en el IMSS?
No. El alta en el IMSS es obligatoria desde el primer día de trabajo, independientemente del tipo de contrato o período de prueba. Si trabajas sin seguro social, puedes denunciarlo ante la Delegación Federal del Trabajo o el propio IMSS.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden el primer año?
Con la reforma de 2023 a la LFT, a partir del primer año completo te corresponden 12 días de vacaciones. Este mínimo aumenta 2 días por cada año adicional hasta llegar a 20, y luego 2 días cada 5 años.
¿Qué es el período de prueba y qué derechos tengo durante él?
El período de prueba máximo es de 30 días (180 para puestos de dirección). Durante ese período tienes los mismos derechos laborales: IMSS, salario, días de descanso. Si te despiden al terminar, deben pagarte los días trabajados y proporcionales de prestaciones.
¿Puedo negarme a trabajar horas extra?
Sí. Las horas extra son voluntarias. Si las trabajas, las primeras 9 horas semanales se pagan al doble y las excedentes al triple. Ningún patrón puede obligarte a trabajar horas extra sin tu consentimiento.